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Modificación del Patronato y autocontratación

En toda fundación deberá existir, con la denominación de patronato, un órgano de gobierno y representación de la misma.

Podrán formar parte del patronato tanto las personas físicas como las jurídicas. Las personas físicas que integren el patronato deberán tener plena capacidad de obrar y no estar inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos. Las personas jurídicas miembros del patronato deberán designar a la persona o personas físicas que les representen en dicho órgano.

Los nombramientos y ceses de los miembros del patronato, así como las designaciones y ceses de sus cargos, deberán inscribirse en el Registro de Fundaciones del País Vasco.

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Los miembros del patronato o sus representantes no podrán contratar con la fundación, ya sea en nombre propio o de una tercera persona, salvo autorización del protectorado.

Los miembros del patronato que pretendan contratar con la fundación, ya sea en nombre propio o a través de persona física o jurídica interpuesta, han de remitir solicitud de autocontratación, junto con la documentación que acredite que la contratación es favorable al mejor logro de los fines fundacionales, se realiza en términos de mercado y no existe conflicto de intereses. Así mismo, ha de aportarse el certificado del acuerdo motivado de la persona u órgano encargados de la contratación.

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