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Extinción de las Fundaciones

EXTINCIÓN DE LAS FUNDACIONES

La fundación se extinguirá:

a) Cuando haya expirado el plazo por el que fue constituida.

b) Cuando se haya realizado en su totalidad el fin para el cual se constituyó.

c) Cuando resulte imposible la realización del fin fundacional, si perjuicio de lo dispuesto en la presente ley de fundaciones respecto a la modificación de estatutos, fusión y escisión.

d) Cuando así resulte de un proceso de fusión.

e) Cuando se dé cualquier otra causa establecida en los estatutos o en el acto constitutivo.

f) Cuando se dé cualquier otra causa prevista en las leyes.

Los acuerdos de extinción y liquidación han de formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de Fundaciones del País Vasco. También deberán inscribirse en dicho Registro las resoluciones judiciales que determinen  la extinción de la fundación.

El procedimiento de extinción debe cumplir los requisitos previstos en los artículos 41 a 43 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, artículos 46 y 47 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, y artículos 35 y 36 del Decreto 100/2001, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco.

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