ACTOS DE DISPOSICIÓN O GRAVAMEN
Los órganos de gobierno de las Fundaciones que quieran disponer de los bienes o derechos que formen parte de la dotación o estén directamente adscritos al cumplimiento de los fines o su valor sea superior al veinte por ciento del activo de la Fundación, deberán comunicar el acto de disposición o gravamen al Protectorado en un plazo máximo de veinte días desde la fecha de formalización de dichos actos.
El órgano de gobierno deberá remitir al Protectorado la siguiente documentación:
AUTOCONTRATACIÓN
Los patronos podrán contratar con la fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Protectorado. Deberán presentar ante el Protectorado la solicitud de autorización de autocontratación, junto a la documentación necesaria que justifique la inexistencia de conflicto de intereses en la contratación.
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