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Otros actos

ACTOS DE DISPOSICIÓN O GRAVAMEN

Los órganos de gobierno de las Fundaciones que quieran disponer de los bienes o derechos que formen parte de la dotación o estén directamente adscritos al cumplimiento de los fines o su valor sea superior al veinte por ciento del activo de la Fundación, deberán comunicar el acto de disposición o gravamen al Protectorado en un plazo máximo de veinte días desde la fecha de formalización de dichos actos.

El órgano de gobierno deberá remitir al Protectorado la siguiente documentación:

  • Documentación acreditativa de los actos de disposición o gravamen.
  • Certificación del Patronato acordando la realización del acto de disposición o gravamen.
  • Una memoria explicativa describiendo las razones que justifiquen la realización del acto de disposición o gravamen y los objetivos perseguidos, además de un pronunciamiento sobre la incidencia de los mismos sobre la viabilidad económico financiera de la Fundación.

AUTOCONTRATACIÓN

Los patronos podrán contratar con la fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Protectorado. Deberán presentar ante el Protectorado la solicitud de autorización de autocontratación, junto a la documentación necesaria que justifique la inexistencia de conflicto de intereses en la contratación.


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