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Modificación de estatutos

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS:

Para solicitar al Registro de Fundaciones del País Vasco la inscripción de la modificación de estatutos de la fundación, ha de remitirse una escritura pública que contenga un certificado del acuerdo adoptado por el patronato, firmado por su secretario, con el visto bueno del presidente, en el que consten como mínimo los siguientes extremos, previstos en los artículos 37 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y 42 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco.

Trascripción del acuerdo adoptado por el Patronato de la fundación, indicando los artículos modificados y la nueva redacción de los mismos. Habrá de adjuntarse a la escritura el texto íntegro de los nuevos estatutos.

> Motivación del acuerdo de modificación de estatutos adoptado, expresando con claridad las razones determinantes de la variación.

Que la modificación conviene al interés de la fundación, se respeta el fin fundacional y no existe prohibición de las personas fundadoras.

Que las personas fundadoras han aprobado expresamente la modificación de estatutos. (Solo para los supuestos de modificación de los fines, y siempre que sea posible obtener dicha aprobación). En los casos en los que no haya sido posible obtener la aprobación expresa de las personas fundadoras ha de indicarse la causa y circunstancias concretas.

 > Quórum de asistencia y votación del acuerdo adoptado, el cual ha de ser conforme con el establecido en los estatutos vigentes.

No es necesario solicitar al Protectorado de Fundaciones del País Vasco la ratificación de los acuerdos de extinción y liquidación, la cual forma parte de los trámites internos del procedimiento, siendo suficiente la solicitud al Registro de Fundaciones del País Vasco de la inscripción de la extinción y liquidación, así como la aportación de los documentos señalados.


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