• Facebook
  • Twitter
  • youtube
Home > Trámites Gobierno Vasco > Legalización libros

Legalización libros

LEGALIZACIÓN DE LIBROS:

Las fundaciones deben disponer de los siguientes libros:

 - Libro de actas.

- Libro diario.

- Libro de inventarios y cuentas anuales.

El libro de actas ha de contener las actas de las reuniones del patronato y de los demás órganos colegiados de la fundación. Las actas deben estar autenticadas en la forma que determinen los estatutos, y, en su ausencia, por la firma del secretario o secretaria y el visto bueno del presidente o presidenta.

Los libros han de conservarse en la fundación durante el plazo mínimo de seis años. Deberán ponerse a disposición del Protectorado de Fundaciones del País Vasco cuando éste lo solicite.

Los libros deben remitirse al Registro de Fundaciones del País Vasco para su legalización antes de que trascurran los tres primeros meses de cada ejercicio.

Los libros solo se legalizarán una vez cumplimentados, y cuando cumplan los siguientes requisitos:

 - Formato pdf.

- Hojas numeradas, con indicación de qué libro se trata y ejercicio al que se refiere.

- Incluir, como mínimo, un ejercicio económico.

- Un único archivo por cada libro. Un libro es una unidad.



ACCEDER A LA  WEB DEL GOBIERNO VASCO PARA LA TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA