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Cuentas anuales y presupuestos

PRESENTACIÓN DE CUENTAS ANUALES:

Las fundaciones deben llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas, de conformidad con la normativa vigente. Las cuentas anuales forman una unidad, deben ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados dela fundación.

Las cuentas anuales se componen del balance, la cuenta de resultados, la memoria y el resto de los documentos que establezca el plan de contabilidad para entidades sin ánimo de lucro. Así mismo, ha de remitirse informe de auditoría en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

Las fundaciones que realicen inversiones temporales, entendiéndose como tales las inversiones en activos con vencimiento no superior a un año, así como aquellos activos a mayor plazo que se adquieran o mantengan con la finalidad de beneficiarse a corto plazo de las variaciones en sus precios, deberán elaborar y remitir un documento denominado Código de conducta, de acuerdo con los principios y recomendaciones establecidas en el Acuerdo de 20 de noviembre de 2003, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

CERTIFICADO DE DATOS REGISTRALES:

Junto con las cuentas anuales se ha de remitir un certificado con los datos registrales de la fundación actualizados a fecha de su emisión. (Artículo 34.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco).

Dicho certificado debe incluir la información relativa a los actos inscribibles señalados en el artículo 31 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, así como la pertenencia o no al sector público vasco, actos de disposición o gravamen, participaciones en sociedades mercantiles, autocontrataciones, herencias y donaciones, aportación de dotación fundacional inicial en forma sucesiva en el plazo de cinco años y cumplimiento de la obligación de legalización de libros obligatorios.

El certificado debe estar firmado por el secretario o secretaria del patronato, con el visto bueno del presidente o presidenta, y su finalidad es la comparación en el Registro de Fundaciones del País Vasco de su contenido con los datos registrales obrante en el mismo, con el objetivo de cumplir la normativa vigente y ofrecer una publicidad registral correcta y veraz. El certificado no forma parte de las cuentas anuales.

(Ver artículo 33 del  DECRETO 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, en el apartado "Normativa", dentro de "Información básica").

Las Fundaciones tiene la obligación de llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad. Deben llevar necesariamente, además del Libro de Actas de las reuniones del Patronato, un Libro Diario, un Libro de Inventario y otro de Cuentas Anuales.
Las cuentas anuales se aprobarán por el Patronato mediante Certificado y se presentarán dentro del primer semestre del año al Protectorado, acompañadas, en su caso, del informe de auditoria.

Existe obligación de someter a auditoria externa las cuentas anuales de las Fundaciones en las que, a fecha de cierre del ejercicio, concurran al menos dos de las siguientes circunstancias:
1) Que la cifra total del activo de la Fundación sea igual o superior a 2.000.000 euros.
2) Que el importe neto anual de los ingresos por la actividad propia sea igual o superior a 3.000.000 euros.
3) La realización o participación superior al 5% en cualquier sociedad que tenga limitada la responsabilidad de sus socios.
4) Que el número o volumen de servicios remunerados por las personas beneficiarias predomine entre los prestados por la Fundación.
5) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50.

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PLAN DE ACTUACIÓN:

El patronato ha de elaborar, aprobar y remitir al Protectorado de Fundaciones del País Vasco, para su análisis, dentro de los tres últimos meses de cada ejercicio, un plan de actuación equilibrado de actuación, en el que habrán de quedar reflejados los objetivos, las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio económico siguiente, una previsión de las partidas de ingresos y gastos calculados y una memoria explicativa de dicho plan. Así mismo, se ha de remitir la certificación del acuerdo de aprobación del plan de actuación por el patronato de la fundación.

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