El patronato podrá delegar sus facultades en uno o más de sus miembros, salvo prohibición expresa contenida en sus estatutos. No podrán delegarse las facultades del patronato previstas en el artículo 18 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco.
El patronato podrá otorgar poderes generales y especiales, salvo prohibición expresa contenida en los estatutos.
Las delegaciones y apoderamientos generales deben formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de Fundaciones del País Vasco. La inscripción tiene carácter declarativo.
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El patronato podrá revocar las delegaciones y los poderes otorgados, salvo prohibición expresa contenida en los estatutos.
La revocación por el patronato de las delegaciones y apoderamientos otorgados debe formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de Fundaciones del País Vasco. La inscripción tiene carácter declarativo.
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